“...se determina que la Sala incurrió en el vicio que se aduce [Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación], al extraer conclusiones que no emanan del documento denunciado, pues afirma que el servicio se prestó y que el mismo fue debidamente enterado por parte de la contribuyente, por lo que procedía reconocerle el crédito fiscal, pero como se indicó, no era la obligada para realizarlo, según lo establecido en el contrato; razón por la cual, el submotivo deviene procedente, consecuentemente debe casarse la sentencia impugnada, confirmarse los ajustes formulados y realizarse los pronunciamientos correspondientes...”